Demasiado lejos para ser presidenta
PREGUNTA Quería consultarles en qué casos está uno exento de ser presidente de la comunidad. La consulta es porque tengo un apartamento en Menorca, aunque yo resido y tengo mi empadronamiento en Madrid; tengo una discapacidad del 33% reconocida, trabajo en un hospital y no puedo librar cuando quiero para ir a Menorca y solucionar los problemas ni asegurar que pueda ir a las reuniones de vecinos. Me gustaría informarme si con alguno de estos casos puedo estar exenta. Esther C.
RESPUESTA DE LA EXPERTA En virtud del artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento será obligatorio si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7ª resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.